No desokupamos ni entramos en viviendas con gente dentro. Trabajamos con el inmueble ya recuperado, que es cuando empieza el problema que sí sabemos resolver.

No desokupamos. No entramos en una vivienda con gente dentro, no negociamos con ocupantes, no cambiamos cerraduras con nadie en el piso y no ofrecemos "desalojo exprés".
Somos una empresa de vaciados. Entramos cuando el inmueble ya está legalmente recuperado: después del lanzamiento, después de una entrega voluntaria o cuando la vivienda ha quedado vacía. A partir de ahí sí es nuestro trabajo, y suele ser un trabajo distinto a cualquier otro vaciado.
Si estás en el paso anterior —la vivienda sigue ocupada— lo que necesitas es un abogado, no nosotros. Abajo te explicamos las vías que existen, para que al menos sepas de qué te están hablando.
No todas las ocupaciones son iguales ante la ley, y el camino cambia según el caso.
La Ley 5/2018, de 11 de junio (BOE de 12 de junio de 2018) introdujo un cauce específico para recuperar la posesión. Su mecanismo central está en el artículo 441.1 bis de la LEC: admitida la demanda, se requiere a los ocupantes para que aporten en cinco días el título que justifique su situación posesoria; si no lo aportan, el tribunal ordena por auto la inmediata entrega de la posesión al demandante. La resolución se comunica además a los servicios sociales.
Con un límite importante que mucha gente desconoce: esa vía está pensada para personas físicas propietarias, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Las sociedades mercantiles con ánimo de lucro quedan fuera y tienen que ir por otro cauce.
Aquí está la distinción que decide casi todo:
| Usurpación (art. 245.2 CP) | Allanamiento de morada (art. 202 CP) | |
|---|---|---|
| Qué protege | La propiedad | La inviolabilidad del domicilio |
| Sobre qué inmueble | El que no constituye morada: vivienda vacía, local, nave, garaje | La morada: vivienda habitada, aunque sea de forma ocasional |
| Conducta | Ocupar con vocación de permanencia | Entrar o mantenerse contra la voluntad del morador |
Que tu piso sea "segunda residencia" o esté vacío pendiente de venta no es un detalle menor: cambia el tipo penal y cambia la estrategia. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido al haberse incluido en el artículo 795.1.2ª de la LECrim. La aplicación práctica tiene aristas —la Fiscalía las abordó en su Circular 1/2025—, así que esto no sustituye a tu abogado: es para que sepas qué preguntarle.
Hay empresas que ofrecen "desokupación exprés" en 48 horas. Lo que hay detrás, con frecuencia, es presión sobre los ocupantes: personas apostadas en la puerta, cortes de suministro, cambio de cerradura aprovechando una ausencia.
Antes de contratar algo así, habla con tu abogado. Los métodos de presión pueden acabar en un procedimiento contra quien los encarga, y no es raro que el propietario termine con dos problemas en lugar de uno. No es un consejo jurídico —no lo somos— pero sí lo que hemos visto pasar.
Nosotros aparecemos después, cuando la vía legal ha terminado. Es más lento y es lo que hay.
Esta es la parte que nadie te cuenta y para la que conviene ir preparado. No siempre es así, pero es lo habitual:
Este orden importa, porque hacerlo al revés te deja sin pruebas o sin seguridad.
| Orden | Qué se hace | Por qué |
|---|---|---|
| 1 | Cambio de cerradura | Recuperar el control físico. Suele hacerse en el acto |
| 2 | Reportaje fotográfico completo, antes de tocar nada | Es tu prueba del estado en que se entregó, para el seguro y para cualquier reclamación |
| 3 | Revisión eléctrica por un profesional | Seguridad. No se trabaja en una instalación manipulada |
| 4 | Inventario de lo que hay | Distinguir lo tuyo de lo aportado por los ocupantes |
| 5 | Vaciado y limpieza | Aquí entramos nosotros |
| 6 | Reparaciones y alta de suministros | Con la vivienda ya vacía se ve el alcance real de los daños |
El paso 2 es el que más gente se salta y el que más caro sale. Haz las fotos antes de que entre nadie a vaciar, con fecha, incluyendo cuadro eléctrico, baños, cocina, carpintería y cada habitación. Si luego hay reclamación al seguro o al procedimiento, esas fotos son la diferencia.
Es la pregunta delicada y conviene hablarla con tu abogado antes del día del vaciado, no después.
Los efectos personales que dejen los ocupantes no son automáticamente residuo por el hecho de que la vivienda sea tuya. Cuando el vaciado se hace en el marco de un lanzamiento judicial, es la comisión judicial quien fija cómo se procede con ellos, y ahí actuamos según lo que se indique. Cuando la entrega es voluntaria o el inmueble queda libre por otra vía, lo prudente es documentar con fotografías lo que había y seguir el criterio que te dé tu abogado.
Nuestra regla no cambia: si aparece documentación personal u objetos con valor, se apartan, se comunican y se entregan a quien nos contrata. No los tiramos por defecto.
| Lo hacemos | No lo hacemos |
|---|---|
| Vaciado integral con el inmueble ya recuperado | Desalojar, negociar o presionar a ocupantes |
| Retirada por fracciones a gestor autorizado | Entrar en viviendas con personas dentro |
| Limpieza y neutralización de olores | Cambiar cerraduras (lo hace un cerrajero) |
| Coordinación con cerrajero, electricista y seguro | Revisar o reparar la instalación eléctrica |
| Documentación del destino de los residuos | Asesorarte jurídicamente |
| Trabajo el mismo día del lanzamiento si se coordina antes | Tratamientos con biocidas si hay plaga (empresa registrada) |
Si tu caso es un lanzamiento judicial de un inquilino con contrato —impago de renta, fin de contrato— la situación es distinta y la explicamos aparte, con quién adelanta el coste y cómo se coordina con la comisión judicial, en vaciado de piso tras desahucio o lanzamiento.
Cuando hay fecha judicial, lo eficiente es tenerlo todo cerrado antes: cerrajero, nuestro equipo y, si hace falta, electricista, el mismo día y en ese orden. La vivienda pasa de recuperarse a estar en condiciones de reformar o volver a alquilar sin semanas de por medio.
Eso significa presupuestar antes de tener acceso al interior, con la información que haya: metros, plantas, antigüedad de la ocupación y lo que se vea desde fuera. Damos un planteamiento con esa base y lo ajustamos el mismo día si lo que aparece dentro es muy distinto —siempre hablándolo antes de tocar nada, nunca al terminar. Si la fecha es inminente, entra como vaciado urgente.
Trabajamos en Barcelona y área metropolitana. Si el inmueble es un local o una nave, el planteamiento cambia: el residuo puede no ser doméstico y eso condiciona el gestor.
Esta página explica el marco general con enlace a las fuentes oficiales para que sepas qué preguntar. No es asesoramiento jurídico y no sustituye a un abogado.
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